Estatutos
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución y en su día según la ley 191/1964, de Asociaciones y adaptándose hoy a la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, se constituyó la Asociación Foro Español de la Familia, que se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º.- El Foro se constituye sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- Se constituye en España y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Artículo 4º.- El domicilio se fija en Madrid en la Paseo de la Castellana, 203. Primera planta Dcha.
Artículo 5º.- Tiene plena personalidad jurídica y goza de capacidad para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes de todas clases, obligarse y celebrar toda clase de actos y contratos y comparecer ante Juzgados, tribunales y Órganos del Estado, Autonómicos, Provinciales, Municipales y Particulares, o incluso internacionales.






