Fuente: Avvenire
Fecha: 1 Marzo 2011
El Comité ha reconocido que la objeción de conciencia “tiene un fundamento constitucional en el derecho general a la libertad religiosa y a la libertad de conciencia”. Y ha añadido que la actuación de este principio debe ser realizada respetando a la vez el derecho del ciudadano a “recibir la asistencia sanitaria reconocida por la ley”.
El dictamen del Comité responde a una cuestión planteada por la diputada Luisa Capitanio Santolini, respecto a la objeción de conciencia a un producto como la píldora del día después, para la cual “no se excluye la posibilidad de un mecanismo de acción que lleve a la eliminación del embrión humano”.
La mayoría del Comité ha estimado que “se puede reconocer al farmacéutico un papel similar al de los agentes sanitarios y, por tanto, en analogía a lo que sucede con otras figuras profesionales, se le debe reconocer el derecho a la objeción”.